Resolución N° 1033/08
Nro de Expediente:
4112-003002-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/3/2008


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a fábrica de vidrios y cristales, procesamiento y templado, pulido, corte, curvado, serigrafiado, depósito, importación y exportación de materias primas para la industria del plástico, depósito de materiales de construcción y taller metalúrgico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 100.948, sito con frente a la calle Dr. Pantaleón Pérez Nº 5019, propiedad de Vicry S.A., Cades S.A. Ind. y Com. y Eldinur S.A.

Montevideo, 10 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: que Vicry S.A., Cades S.A. Ind. y Com. y Eldinur S.A., solicitan regularizar el establecimiento destinado a fábrica de vidrios y cristales, procesamiento y templado, pulido, corte, curvado, serigrafiado, depósito, importación y exportación de materias primas para la industria del plástico, depósito de materiales de construcción y taller metalúrgico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 100.948, sito con frente a la calle Dr. Pantaleón Pérez Nº 5019;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 870/07 del 12/III/07 se autorizó en forma debidamente condicionada la viabilidad de usos, con un área edificada de 17.067 m2, a regularizar 578 m2, a cielo abierto 111 m2, en una superficie con un área total de 26.280 m2;
        2º) que en agosto del 2007 las firma mencionadas se presentan comunicando un cambio de ocupación en el suelo: Eldinur S.A. 884 m2, todo techado y sin oficinas, Vicry S.A. 16.050 m2, 185 m2 de oficinas, 285 m2 depósito de plásticos, 50 m2 comedor y vidrios 15.530 m2 y Cades S.A. Ind. y Com. 1.290 m2, oficinas 76 m2;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) actualmente las empresas ocupan el Padrón Nº 100.948 por una superficie total de 18.224 m2; b) este aumento significa 549 m2 respecto a lo autorizado por Resolución Nº 870/07 del 12/III/07, lo que continúa siendo inferior al 10% de aumento respecto a la autorización original de 17.067 m2 (año 2006) y c) por tal motivo no corresponde exigirse el Impacto Territorial;
        4º) que el Plan de Ordenamiento Territorial informa que: a) el predio se encuentra en el Área Caracterizada Malvín Norte-Las Canteras, Art. D.229 del POT, de uso preferentemente mixto controlado; b) en la zona se admite una escala máxima edilicia de 1.500 m2, un FOS del 60%, que por el Art. D.312 del POT, se puede alcanzar el 70%; c) con la última ampliación se alcanza un FOS de 71,1 %, más las áreas destinadas a depósito a cielo abierto; d) el establecimiento es lindero a un conjunto de viviendas y e) por lo expuesto se entiende pertinente establecer como condiciones: 1) carácter temporal de la habilitación (plazo indeterminado, revocable); 2) que no se produzcan ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento y 3) presentar en el plazo comprendido entre seis y doce meses Estudio de Impacto Territorial para el conjunto de las empresas;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones teniendo en cuenta lo aconsejado propicia su autorización en las mismas condiciones de la mencionada resolución, agregando que previo a la modificación de cualquiera de las características de funcionamiento del establecimiento (áreas, destinos y procesos de producción, cantidad de operarios, horarios de funcionamiento, condiciones y frecuencia de carga y descarga de mercadería, etc.) deberá obtenerse su autorización mediante presentación de gestión de Estudio de Impacto Territorial;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a fábrica de vidrios y cristales, procesamiento y templado, pulido, corte, curvado, serigrafiado, depósito, importación y exportación de materias primas para la industria del plástico, depósito de materiales de construcción y taller metalúrgico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 100.948, sito con frente a la calle Dr. Pantaleón Pérez Nº 5019, propiedad de Vicry S.A., Cades S.A. Ind. y Com. y Eldinur S.A., con las mismas condiciones dispuestas por Resolución Nº 870/07 del 12/III/07, excepto el inciso I), agregando la siguiente: previo a la modificación de cualquiera de las características de funcionamiento del establecimiento (áreas, destinos y procesos de producción, cantidad de operarios, horarios de funcionamiento, condiciones y frecuencia de carga y descarga de mercadería, etc.) deberá obtenerse su autorización mediante presentación de gestión de Estudio de Impacto Territorial.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-