Resolución N° 688/08/4000
Nro de Expediente:
3230-018852-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/10/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la empresa PREMIUM, el uso de las Canteras del Parque Rodó, sobre la Rambla, para realizar Test Drive (Demostración de habilidad conductiva), el 10/X/08 a partir de las 15:00 horas.-

Montevideo, 10 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud de la empresa PREMIUM, para que se le conceda el uso de las Canteras del Parque Rodó, sobre la Rambla, para realizar Test Drive (Demostración de habilidad conductiva), el 10/X/08 a partir de las 15:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano informa que la vía de tránsito en la cual se solicita corte no involucra líneas de Transporte Colectivo, no existiendo inconveniente en acceder a lo solicitado;
        2°) que el Servicio de Vigilancia no encuentra inconveniente en acceder a lo solicitado, debiendo los interesados contratar inspectores según Decreto N° 23.857;
        3°) que la Junta Local de la Zona N° 2 presta su conformidad;
        4º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, se condiciona a que el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y d) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 2;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la empresa PREMIUM, el uso de las Canteras del Parque Rodó, sobre la Rambla, para realizar el Test Drive (Demostración de habilidad conductiva), el 10/X/08 a partir de las 15:00 horas, condicionado a que el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; d) contratar inspectores según Decreto N° 23.857 y e) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 2.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-