Resolución N° 713/10/4000
Nro de Expediente:
4114-000049-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/12/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 29,6820 U.R. a Manufactura Uruguaya RUT 21 012010 0010, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 41.763, sito en las calles Juan José Aguiar Nº 4011 y Santa Lucía Nº 4002.-

Montevideo, 30 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 41.763, sito en las calles Juan José Aguiar Nº 4011 y Santa Lucía Nº 4002, propiedad de Manufactura Uruguaya RUT 21 012010 0010;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no se dio cumplimiento a lo intimado por notificación de fecha 18/VIII/10; b) dado el plazo transcurrido corresponde aplicar una multa de 29,6820 U.R, según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, inciso c del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 44,5230 U.R.;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 28 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 29,6820 U.R. (veintinueve unidades reajustables con seis mil ochocientas veinte diezmilésimas) a Manufactura Uruguaya, RUT 21 012010 0010, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 41.763, sito en las calles Juan José Aguiar Nº 4011 y Santa Lucía Nº 4002, con domicilio en los mismos, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a la infractora que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, se aplicará una multa de 44,5230 U.R. (cuarenta y cuatro unidades reajustables con cinco mil doscientas treinta diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-