Resolución N° 74/10/4000
Nro de Expediente:
4711-008043-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/1/2010


Tema:
RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO

Resumen:
Conceder reserva de espacio a la Sociedad Televisora Larrañaga S.A, en la calle Enriqueta Compte y Rique frente a los Nos. 1264/76.-

Montevideo, 25 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., tendiente a obtener una reserva de espacio en la calle Enriqueta Compte y Rique frente a los Nos. 1264 y 1276;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que puede accederse a lo solicitado, con carácter precario y revocable, en la calle Enriqueta Compte y Rique frente a los Nos. 1264 y 1276 entre las calles Gral. Fausto Aguilar y Arequita, en una longitud de 12 metros para su uso de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, debiéndose abonar por concepto de señalamiento y previo al mismo la suma de 10,71 U.R., siendo la tarifa mensual de 24 U.R.;
        2°) que la interesada prestó conformidad con la tarifa dispuesta, según surge a fs. 7 del expediente Nº 4711-008043-09;
        3°) que la División Tránsito y Transporte comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111, numeral 6 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Conceder reserva de espacio a la Sociedad Televisora Larrañaga S.A, en la calle Enriqueta Compte y Rique frente a los Nos. 1264 y 1276 entre las calles Gral. Fausto Aguilar y Arequita, en una longitud de 12 (doce) metros para su uso de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas.-
        2°.- Establecer que la misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará exclusivamente para carga y descarga y descenso y estará sujeta al costo mensual de 24 U.R. (veinticuatro unidades reajustables) debiendo abonar por concepto de señalamiento por única vez y previo al mismo, la suma de 10,7100 U.R. (diez unidades reajustables con siete mil cien diezmilésimas).-
        3°.- La interesada deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a los efectos del cese respectivo.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente, a los Servicios de Ingresos Comerciales y de Vigilancia y pase al Servicio de Ingeniería de Tránsito.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-