Resolución N° 72/12/4000
Nro de Expediente:
4112-007876-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite, con carácter temporal y por el plazo de 2 años, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 173.875, sito con frentes a la calles 28 de Febrero Nº 1096 y Elías Regules Nº 4925, propiedad de Cotil S.A.

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que Cotil S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 173.875, sito con frentes a las calles 28 de Febrero Nº 1096 y Elías Regules Nº 4925;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.220 m2 sobre una superficie de terreno de 1.498m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el establecimiento se implanta en la denominada Zona B definida por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09; b) la zona admite la utilización de vehículos como máximo de carga tipo C12, con un peso bruto de 24 toneladas por toda la malla vial; c) cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería; se declara como ruta de ingreso por la Avda. Gral. Eugenio Garzón, el Bvar. José Batlle y Ordónez y la calle 28 de Febrero; y d) teniendo en cuenta que se acepta un nuevo itinerario para el ingreso de camiones T11 S3, puede admitirse con carácter precario y revocable y por un plazo de 2 años, a la espera que comience a funcionar el sistema de gestión de excepciones;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 13, con la conformidad del Municipio G, comparten lo aconsejado dado que existen denuncias por molestias ocasionadas por los camiones;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a lo dispuesto por Resoluciones Nos. 1260/08 del 31/III/08 y 2488/09 del 22/VI/09, podría propiciarse su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 47 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal y por el plazo de 2 (dos) años, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de electrodomésticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 173.875, sito con frentes a la calles 28 de Febrero Nº 1096 y Elías Regules Nº 4925, propiedad de Cotil S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes 8:00 a 18:30 horas;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.211 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de uso;
        j) la actividad de carga y descarga de mercadería, tipología de los vehículos utilizados, horarios y recorrido deberá ajustarse a lo aprobado por la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, en su informe del 27/VI/11 y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio G, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 13 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-