Resolución N° 692/09/4000
Nro de Expediente:
4112-009175-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/2009


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a instalación de equipos de rastreo vehicular, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.114, sito con frente a Avda. Italia Nº 5060, propiedad de Global Recovery S.A.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: que Global Recovery S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a instalación de equipos de rastreo vehicular, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.114, sito con frente a Avda. Italia Nº 5060;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 772,20 m2 sobre una superficie de terreno de 624 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que el establecimiento no genera actividades de gran demanda de viajes, no obstante se deberá exigir que no se generen estacionamientos en la vía pública;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que la actividad desarrollada no genera molestias al entorno inmediato, por lo que propicia viabilizar la gestión;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien se supera la escala máxima admitida para la zona (Art. D. 323 del Decreto Nº 29.118), en atención a los informes favorables propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 29 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a instalación de equipos de rastreo vehicular, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.114, sito con frente a Avda. Italia Nº 5060, propiedad de Global Recovery S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar instalaciones a los vehículos (Art. 648 Literal N);
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 09:00 a 18:30 horas;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        j) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-