Resolución N° 711/01/4000
Nro de Expediente:
6344-002624-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/6/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 16 U.R. a LENSUR S.A. por instalaciones sanitarias sin permiso en Domingo Arena Nº 4770.-

Montevideo, 21 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en la calle Domingo Arena Nº 4770 propiedad de Lensur Sociedad Anónima, R.U.C. 21 114159 0015;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las obras de instalaciones sanitarias no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido la propietaria en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 16 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16 U.R. (dieciséis unidades reajustables) a Lensur Sociedad Anónima, R.U.C. 21 114159 0015, propietaria del inmueble sito en la calle Domingo Arena Nº 4770, con domicilio en la calle Don Pedro de Mendoza Nº 4963, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-