Resolución N° 700/13/4000
Nro de Expediente:
3330-001914-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/12/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 48 U.R. a las Sra. Andrea Alicia Rodríguez de Almeida Rey por obra sin permiso en la calle Santiago Sierra Nº 3424.

Montevideo, 24 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 143.617, sito en la calle Santiago Sierra Nº 3424, propiedad de la Sra. Andrea Alicia Rodríguez de Almeida Rey, C.I. 1.966.327-5;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 48,9753 U.R., según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 30 y 31;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales y de acuerdo a las Resoluciones Nos. 1770/12 y 2287/13 del 7/V/12 y 3/VI/13 respectivamente, corresponde aplicar una multa de 48 U.R.;
        2º) que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 48 U.R. (cuarenta y ocho unidades reajustables) a la Sra. Andrea Alicia Rodríguez de Almeida Rey, C.I. 1.966.327-5, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 143.617, sito en la calle Santiago Sierra Nº 3424, con domicilio en la calle Dr. Manuel Herrero y Espinosa Nº 1478, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Arqta. Laura Methol, Directora General (I).-