Resolución N° 693/10/4000
Nro de Expediente:
3230-034499-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Luis Musetti C.I. Nº 4:428.436-7 en representación del Itinerante Circo Sonante para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el Parque Rodó sobre el Castillo, los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2010.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Luis Musetti C.I. Nº 4:428.436-7 en representación del Itinerante Circo Sonante para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el Parque Rodó sobre el Castillo, los días 4, 5, 10. 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2010, en el horario de 19:00 a 22:00 horas, con motivo de realizar un espectáculo artístico;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y el Municipio B prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 8 del expediente Nº 3230-034499-10;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 9 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Luis Musetti C.I. Nº 4:428.436-7 en representación del Itinerante Circo Sonante el uso del espacio público ubicado en el Parque Rodó sobre el Castillo, los días 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2010, en el horario de 19:00 a 22:00 horas, con motivo de realizar un espectáculo artístico, condicionado a que el peticionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, en el horario solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) no se permite cartelería u otro tipo de elementos publicitarios; 4) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 5) será responsabilidad exclusiva del solicitante, los daños contra terceros que pueda provocar la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montado para ese fin. La fijación de las estructuras no podrá en ningún momento realizarse en base a perforación, pegamentos y/o roturas en el pavimento; 6) el otorgamiento de este permiso no supone apoyos materiales específicos ni la exoneración de obligaciones legales reglamentarias de cualquier naturaleza. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-