Resolución N° 67/13/4000
Nro de Expediente:
4112-006651-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a armado, exposición y venta de vitrinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 21.582/001, sito con frente a la calle Dr. Pablo de María Nº 1456, propiedad de la Sra. Talia Fojo

Montevideo, 14 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: que la Sra. Talia Fojo, solicita regularizar el establecimiento destinado a armado, exposición y venta de vitrinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 21.582/001, sito con frente a la calle Dr. Pablo de María Nº 1456;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 191 m2 sobre una superficie de terreno de 237 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que el local no cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería, no obstante dado que el movimiento vehicular es escaso puede actuarse con carácter de tolerancia;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B, informa que: a ) el establecimiento por su superficie y destino se ajusta a lo dispuesto por el Art. D.323 del Decreto Departamental Nº 29.118, así como a los lineamientos generales enumerados en el Art. D.202 del POT y b) por lo expuesto y teniendo en cuenta que no se registran denuncias por su funcionamiento puede accederse a lo solicitado;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 29 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a armado, exposición y venta de vitrinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 21.582/001, sito con frente a la calle Dr. Pablo de María Nº 1456, propiedad de la Sra. Talia Fojo, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse conforme a la frecuencia declarada, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 18:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-