Resolución N° 750/08/4000
Nro de Expediente:
4001-003267-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/10/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Movimiento de Participación Popular (609), para que se le conceda el uso del predio ubicado en la zona del Prado, próximo en la intersección de la Rambla Costanera del Arroyo Miguelete y la calle Carlos Brussa sin obstaculizar la normal circulación de los vehículos, para la realización de una actividad de carácter político-partidaria al cumplirse cuatro años del triunfo electoral, el día 1º/XI/08, en el horario de 14:00 a 20:00 horas

Montevideo, 31 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud del Movimiento de Participación Popular (609), para que se le conceda el uso del predio ubicado en la zona del Prado, próximo en la intersección de la Rambla Costanera del Arroyo Miguelete y la calle Carlos Brussa sin obstaculizar la normal circulación de los vehículos, para la realización de una actividad de carácter político-partidaria al cumplirse cuatro años del triunfo electoral, el día 1º/XI/08, en el horario de 14:00 a 20:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 14 tomó conocimiento;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, se condiciona la presente autorización a que el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizando el que deberá adecuarse a lo permitido para las actividades en los espacios públicos; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; d) cumplir con la normativa ambiental vigente, como prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en la vereda y espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollarse y e) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 14;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Movimiento de Participación Popular (609), para que se le conceda el uso del predio ubicado en la zona del Prado, próximo en la intersección de la Rambla Costanera del Arroyo Miguelete y la calle Carlos Brussa sin obstaculizar la normal circulación de los vehículos, para la realización de una actividad de carácter político-partidaria al cumplirse cuatro años del triunfo electoral, el día 1º/XI/08, en el horario de 14:00 a 20:00 horas, se condiciona la presente autorización a que el gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) respetar día y horario autorizando el que deberá adecuarse a lo permitido para las actividades en los espacios públicos; c) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; d) cumplir con la normativa ambiental vigente, como prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en la vereda y espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollarse y e) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 14.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 14 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-