Resolución N° 731/06/4000
Nro de Expediente:
4112-013919-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/8/2006


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado taller mecánico con chapa y pintura, Gabriel Pereira Nº 2808, Cusel S.A.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: que Cusel S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 132.774, sito con frente a Gabriel Pereira Nº 2808;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 584 m2 sobre una superficie de terreno de 505,84 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito no tiene objeciones a lo solicitado en la medida que las tareas de carga y descarga se efectúen dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, con la conformidad de la correspondiente Junta Local, informa que si bien el establecimiento excede el área establecida por el POT, la misma favorece en este caso permitiendo que la totalidad de la actividad se desarrolle dentro del establecimiento, no provocando distorsiones al uso residencial preferente de la zona;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 2875/00 del 14/VIII/00, la presente solicitud es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana, correspondiendo aplicar una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria y b) propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 17 de estas actuaciones;
        5º) que la propietaria del bien inmueble presta su conformidad con la tasa a aplicarse, según consta a fs. 19 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 132.774, sito con frente a Gabriel Pereira Nº 2808, propiedad Cusel S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada labor declarada de 8:00 a 18:00 horas;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        i) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos.-
        2º.- Establecer que por concepto de Edificación Inapropiada corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 5 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-