Resolución N° 730/00/4000
Nro de Expediente:
4117-006376-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/6/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 37,1025 U.R. a los Sres. Dumas Hugo, Eduardo Araujo y Emma Martínez por construcciones sin regularizar en la calle Ing. José Serrato Nº 3424.-

Montevideo, 2 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones pendientes de regularización en el inmueble sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3424, propiedad de los Sres. Hugo Dumas, Eduardo Araujo Martínez y Emma René Martínez;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que: a) corresponde aplicar una multa de 37,1025 U.R., según lo que establece el literal C, numeral 2, Art. 15º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 días calendario se aplicará una multa de 49,4700 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 37,1025 U.R. (treinta y siete unidades reajustables con mil veinticinco diezmilésimas) a los Sres. Hugo Dumas, Eduardo Araujo Martínez y Emma René Martínez, propietarios del inmueble sito en la calle Ing. José Serrato Nº 3424, con domicilio en la Avda. 8 de Octubre Nº 4713, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario se aplicará una multa de 49,4700 U.R. (cuarenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil setecientas diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-