Resolución N° 69/12/4000
Nro de Expediente:
4112-014504-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Ampliar la Resolución Nº 514/11/4000 del 9/XII/11 estableciendo que, por concepto de edificación inapropiada corresponde gravar en un 25% la Contribución Inmobiliaria de los Padrones Nos. 155.892 y 155.893, barraca y depósito de materiales para la construcción, sitos con frentes a las calles Juan J. Raissignier Nos. 2405/13 y Pan de Azúcar 2542.-

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que LS Sociedad de Hecho, solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca y depósito de materiales para la construcción, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 63.101, 155.892 y 155.893, sitos con frentes a las calles Juan J. Raissignier Nos. 2405/13 y Pan de Azúcar 2542;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 514/11/4000 del 9/XII/11 se admitió con carácter temporal, la correspondiente viabilidad de usos;
        2º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que se omitió establecer el gravamen del 25 % sobre los Padrones Nos. 155.892 y 155.893, conforme a lo dispuesto por el literal f) de la reglamentación por impuesto a la edificación inapropiada, aprobada por Resolución Nº 4329/08 del 6/10/08;
        3º) que según consta a fs. 33 de estas actuaciones los propietarios de los referidos bienes inmuebles han prestado conformidad con el incremento a aplicarse;
        CONSIDERANDO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia modificar el referido acto administrativo en el sentido indicado;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Ampliar la Resolución Nº 514/11/4000 del 9/XII/11 estableciendo que, por concepto de edificación inapropiada corresponde gravar en un 25% (veinticinco por ciento) la Contribución Inmobiliaria de los Padrones Nos. 155.892 y 155.893.-
        2º.- Establecer que el referido gravamen se aplicará en cuanto se mantengan las condiciones que dieron lugar a su sanción.-
        2º.- Comuníquese al Municipio F, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9 y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-