Resolución N° 671/10/4000
Nro de Expediente:
4112-012816-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a autoservicio con carnicería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 419.532, sito con frente al Bvar. Dr. Manuel Herrera y Obes Nº 4514, propiedad de Nicolás Cinco S.R.L.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: que Nicolás Cinco S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a autoservicio con carnicería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 419.532, sito con frente al Bvar. Dr. Manuel Herrera y Obes Nº 4514;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 287 m2, a regularizar de 294 m2, sobre una superficie de terreno de 494 m2;
        2º) que por Resolución Nº 1433/10 del 12/IV/10 se autorizó la instalación de una carnicería en el local que gira en el ramo de autoservicio;
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que: a) el predio se implanta en la denominada Zona B, por la que solo se admiten usar vehículos con peso bruto máximo de 24 toneladas (tipo C12) por toda la malla vial; b) el local no cuenta con zona de carga y descarga interna, lo cual no es ixigible para un superficie menor a 250 m2; c) del mismo modo con respecto a sitios para estacionamiento vehicular dado que la superficie es menor de 300 m2; d) Manuel Herrera y Obes en el tramo donde se ubica el establecimiento, es una vía perteneciente al sistema de enlace urbano metropolitano, que cuenta con considerable flujo de tránsito vehicular y transporte colectivo, por lo que aconseja efectuar la carga y descarga de mercadería por la calle lateral más próxima (Juan C. Molina) y e) bajo las condiciones establecidas puede autorizarse su viabilidad;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 20. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar: C.1. Ampliación o regularización de establecimientos de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, tales como: escala, dinámica de intercambio con el entorno, emanaciones al medio, lugar para carga y descarga interno del predio, afectaciones al tránsito, etc., siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a autoservicio con carnicería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 419.532, sito con frente al Bvar. Dr. Manuel Herrera y Obes Nº 4514, propiedad de Nicolás Cinco S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de los Servicios de Regulación Alimentaria y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 20:00 horas;
        f) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.215 del Volumen IV "Urbanismo-Plan Montevideo", Título IV, Capítulo XIII, Sección IV del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) en caso de futuras ampliaciones, se deberá prever una zona interna para la carga y descarga de mercadería;
        j) se dará cumplimiento de la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        k) la presente no autoriza la ocupación de retiro frontal, en caso de incurrir en ella deberá solicitarse la autorización pertinente.-
        2º.- Comuníquese al Municipio A, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-