Resolución N° 73/11/4000
Nro de Expediente:
4001-000548-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/3/2011


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Fuerza Aérea Comando General, Dirección de Relaciones Públicas el uso del espacio público ubicado en la Rambla Presidente Wilson, acera Sur, zona comprendida entre el Bvar. Gral. Artigas y las Canteras del Parque Rodó, el día 20/III/11.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: la solicitud de la Dirección de Relaciones Públicas del Comando General de la Fuerza Aérea, para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en la Rambla Presidente Wilson, acera Sur, zona comprendida entre el Bvar. Gral. Artigas y las Canteras del Parque Rodó, el día 20/III/11, en el horario de 16:00 a 24:00 horas, con motivo de realizar actividades en el marco de los festejos de su "98º Aniversario";
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, el Municipio B tomaron conocimiento por fax;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 4 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 del expediente Nº 4001-000548-11;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Fuerza Aérea Uruguaya el uso del espacio público ubicado en la Rambla Presidente Wilson, acera Sur, zona comprendida entre el Bvar. Gral. Artigas y las Canteras del Parque Rodó, el día 20/III/11, en el horario de 16:00 a 24:00 horas, con motivo de realizar actividades en el marco de los festejos de su "98º Aniversario", condicionado a que el peticionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, en el horario solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona, d) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; e) no permitir en ningún momento, acceder con vehículos sobre las aceras; f) en cuanto al ordenamiento del tránsito vehicular necesario por las características multitudinarias del evento, deberá requerir el apoyo y la autorización del Departamento de Movilidad Urbana y g) se establece que el otorgamiento de este permiso, no supone apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza. B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 2 y y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y 5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-