Resolución N° 705/01/4000
Nro de Expediente:
4117-002908-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/6/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 32,6502 U.R. por obras sin permiso en Dr. Alejandro Gallinal Nº 2059.-

Montevideo, 21 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso municipal en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2059, propiedad del Sr. José Fernando Daglio Cuadra, C.I. Nº 1:304.871-0;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 32,6502 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 32,6502 U.R. (trreinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas dos diezmilésimas) al Sr. José Fernando Daglio Cuadra C.I. Nº 1:304.871-0, propietario del inmueble sito en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2059, con domicilio en la calle Ana Monterroso de Lavalleja Nº 2185, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-