Resolución N° 692/07/4000
Nro de Expediente:
4112-006424-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/9/2007


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado importación y venta de artículos de juguetería, bazar y lencería, Emilio Reus 2464, Dora Straz.-

Montevideo, 12 de Setiembre de 2007.-
 
        VISTO: que la Sra. Dora Straz solicita regularizar el establecimiento destinado a importación y venta al por mayor y menor de artículos de juguetería, bazar, librería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 16.874, sito con frente a la calle Emilio Reus Nº 2464;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 222 m2 sobre una superficie de terreno de 74,20 m2;
        2º) que la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanistico y Ambiental informa que, a los efectos de mantener uniformidad de criterios en los casos de locales frentistas a la calle Emilio Reus, se admite su funcionamiento durante el plazo estimado de realización del Plan definitivo para la zona (2 años);
        3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito comparte lo aconsejado por la Unidad competente;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 2875/00 la presente solicitud es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana, por lo que corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria y b) propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs.11. de estas actuaciones;
        5º) que según consta a fs. 19 de estas actuaciones el propietario del bien inmueble presta conformidad a la tasa a aplicarse;
        6º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones comparte lo aconsejado por las Oficinas competentes;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a importación y venta al por mayor y menor de artículos de juguetería, bazar, librería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 16.874, sito con frente a la calle Emilio Reus Nº 2464, propiedad de la Sra. Dora Straz, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 19:00 horas;
        g) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        j) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de vigencia de la presente viabilidad de usos;
        k) se cumpla con el abastecimiento y distribución de mercadería conforme a lo que establezca oportunamente el Proyecto de Mitigación;
        l) se prohíbe expresamente la utilización del local existente frente al Nº 2461 de la calle Emilio Reus, Padrón 16.814 y
        m) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 100 % (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

SR. DANIEL ESPOSITO, Director General (I).-