Resolución N° 67/12/4000
Nro de Expediente:
4112-008603-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a sede social con salón de reuniones y eventos para 100 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.571, sito con frente a la Avda. Capurro Nº 874

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que el Centro Atlético Fénix, solicita regularizar el establecimiento destinado a sede social con salón de reuniones y eventos para 100 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.571, sito con frente a la Avda. Capurro Nº 874;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 570 m2 sobre una superficie de terreno de 2.546 m2;
        2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, informa que: a) la escala edilicia es reglamentaria; b) la zona donde se implanta es preferentemente residencial, por lo cual se debe cuidar el cumplimiento de los horarios declarados y contar con la posibilidad de estacionar dentro del predio y c) por lo expuesto y teniendo en cuenta que no existen denuncias por su funcionamiento puede admitirse con carácter temporal;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien se implanta en zona catalogada como residencial, dado los informes favorables propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 15 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a sede social con salón de reuniones y eventos para 100 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.571, sito con frente a la Avda. Capurro Nº 874, instalaciones del Centro Atlético Fénix, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        f) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        i) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a la División Limpieza, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-