Resolución N° 670/13/4000
Nro de Expediente:
4111-002382-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/12/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 24 U.R. a Mebaline S.A. promitente compradora del predio empadronado con el Nº 43.369, sito con frente a la Avda Luis Batlle Berres Nº 8865.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso efectuadas en el predio empadronado con el Nº 43.369, sito con frente a la Avda Luis Batlle Berres Nº 8865, cuya promitente compradora es Mebaline S.A. RUT 216037750010;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 24,7350, según lo que establece el literal A, numeral 3, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 54 de estas actuaciones, no presentándose descargos;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales y de acuerdo a las Resoluciones Nos. 1770/12 y 2287/13 del 7/V/12 y 3/VI/13 respectivamente, corresponde aplicar una multa de 24 U.R.;
        2º) que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 24 U.R. (veinticuatro unidades reajustables) Mebaline S.A. RUT 216037750010, promitente compradora del predio empadronado con el Nº 43.369, sito con frente a la Avda Luis Batlle Berres Nº 8865, con domicilio en la calle Santa Lucía Nº 4776, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-