Resolución N° 740/08/4000
Nro de Expediente:
3260-012058-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/10/2008


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a NESTLE DEL URUGUAY S.A., la realización de una caminata de perros en el Camino al Faro de Punta Carretas, el 26/X/08 a partir de las 17:00 horas.-

Montevideo, 24 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: la solicitud de NESTLÉ DEL URUGUAY S.A., para que se le conceda el uso de la zona de Kibón hacia el Oeste, para llevar a cabo una caminata de perros el día 26/X/08 a partir de las 17:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 5 y la Comisión Mixta de Urbanismo, no avalan la realización del evento solicitado, se avala la realización de la actividad de marras en el Camino al Faro de Punta Carretas desde el inicio del mismo en la Rambla; las contraprestaciones sugeridas serían equipamiento deportivo para el Centro Deportivo Cultural Comunitario Mercado Victoria;
        2°) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño comparte lo expresado por la Junta Local de la Zona N°5;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones propicia autorizar la propuesta de la zona establecida por los órganos competentes y condiciona a que la gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; d) entregar a la Junta Local de la Zona N°5 equipamiento deportivo, para el Centro Deportivo Cultural Comunitario Mercado Victoria, como contraprestación que corresponderá el uso del espacio público, quedando a cargo de la referida Junta Local el control de su cumplimiento y el destino de los mismos; e) cumplir con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos sobre la vereda o en lugares verdes, así como proceder a la recolección de los excrementos de perros, debiendo restituir el lugar en perfectas condiciones de higiene; f) efectuar las condiciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N° 5;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a NESTLE DEL URUGUAY S.A., la realización de una caminata de perros en el Camino al Faro de Punta Carretas, el 26/X/08 a partir de las 17:00 horas, se condiciona a que la gestionante deberá: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio de superficie aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberá ajustarse a la normativa vigente; c) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; d) entregar a la Junta Local de la Zona N° 5 equipamiento deportivo, para el Centro Deportivo Cultural Comunitario Mercado Victoria, como contraprestación que corresponderá el uso del espacio público, quedando a cargo de la referida Junta Local el control de su cumplimiento y el destino de los mismos; e) cumplir con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos sobre la vereda o en lugares verdes, así como proceder a la recolección de los excrementos de perros, debiéndo restituir el lugar en perfectas condiciones de higiene; f) efectuar las condiciones que correspondan con los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal N°5.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General .-