Resolución N° 76/00/4000
Nro de Expediente:
4720-007491-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/1/2000


Tema:
PERMISO TAXI

Resumen:
Aplicar multa 35 U.R., los Sres. María Magdalena Callero Peña y Angel Horacio Castro Malatesta, C.I. Nos. 920.111-0 y 1:349.193-1, transferencia sin permiso de taxímetro Mat. N° 20.621 .-

Montevideo, 13 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 1.938/99/4000 del 24/XI/99 se autorizó, a favor de los Sres. Juan Carlos Ortíz Infante y Juan Carlos Ortíz Suárez la transferencia del permiso para la prestación del servicio de taxímetro, identificado con la Matrícula N° 20.621, correspondiente a los Sres. María Magdalena Callero Peña y Angel Horacio Castro Malatesta, C.I. Nos. 920.111-0 y 1:349.193-1 y con domicilio en las calles Luis Sacarelo Nº 4685 y Peteroa Nº 3210 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Transporte informa que: a) por documentos privados suscriptos el 26/VIII/99 y 10/IX/99, inscriptos en el Registro de Vehículos Automotores con los Nos. 35.368 y 37.346 los titulares del permiso procedieron a enajenar por compra-venta y tradición, a los Sres. Juan Carlos Ortíz Infante y Juan Carlos Ortíz Suárez, el vehículo afectado a dicho servicio empadronado con el N° 481.971 y b) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93, corresponde aplicar una multa de 35 U.R.;
        2º) que la División Tránsito y Transporte comparte lo aconsejado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: 1º) en atención a lo previsto en el Art. D.832 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        2º) que por Resolución N° 581/95 del 20/II/95, el Señor Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar a los Sres. María Magdalena Callero Peña y Angel Horacio Castro Malatesta, C.I. Nos. 920.111-0 y 1:349.193-1 y con domicilio en las calles Luis Sacarelo Nº 4685 y Peteroa Nº 3210 respectivamente, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por incumplimiento a lo dispuesto por el Art. 23° del Decreto Departamental N° 26.229 del 17/XII/93.-
        2º.- Establecer que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta, al término del cual, en caso de incumplimiento, se procederá al cobro por vía judicial.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase al Servicio de Transporte.-

Arq. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-