Resolución N° 739/02/4000
Nro de Expediente:
9412-000812-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/7/2002


Tema:
REFUERZO DE RUBRO

Resumen:
Refuerzo de Rubro Nº 5853 en $ 450.000,oo.-

Montevideo, 3 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: la solicitud presentada por la Unidad de Gestión Presupuestal, tendiente a reforzar los Derivados 1.3.1., 1.5.2., 1.5.4. 1.6.3., 1.7.6., 1.9.7., 2.7.1., 3.6.2. y 5.7.7. de la Actividad Presupuestal 304030202 en $ 450.000,oo;
        RESULTANDO: 1º) que el mismo será atendido con cargo a los Derivados 1.2.2., 1.5.6., 1.9.1., 1.9.3., 2.5.4., 2.7.6. y 2.9.1 de la misma Actividad Presupuestal;
        2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI el Refuerzo Nº 5853;
        CONSIDERANDO: que el citado refuerzo, se instrumentó en aplicación del Art. 6º del Decreto Departamental Nº 29.434 del 9/V/01, promulgado por Resolución Nº 1594/01 del 10/V/01;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Reforzar los Derivados de la Actividad Presupuestal 304030202 en las cantidades que se detallan::
        Derivado 1.3.1 en $ 110.000,oo (ciento diez mil pesos uruguayos);
        Derivado 1.5.2. en $ 5.000,oo (cinco mil pesos uruguayos);
        Derivado 1.5.4. en $ 20.000,oo (veinte mil pesos uruguayos);
        Derivado 1.6.3. en $ 5.000,oo (cinco mil pesos uruguayos);
        Derivado 1.7.6. en $ 20.000,oo (veinte mil pesos uruguayos);.
        Derivado 1.9.7. en $ 33.000,oo (treinta y tres mil pesos uruguayos);
        Derivado 2.7.1. en $ 20.000,oo (veinte mil pesos uruguayos);
        Derivado 3.6.2. en $ 5.000,oo (cinco mil pesos uruguayos) y
        Derivado 5.7.7. en $ 232.000,oo (doscientos treinta y dos mil pesos uruguayos) con cargo a los Derivados: 1.2.2. en $ 25.000,oo (veinticinco mil pesos uruguayos); 1.5.6. en $ 66.000,oo, sesenta y seis mil pesos uruguayos); 1.9.1. en $ 50.000,oo (cincuenta mil pesos uruguayos); 1.9.3. en $ 30.000,oo (treinta mil pesos uruguayos); 2.5.4. en $ 29.500,oo (veintinueve mil quinientos pesos uruguayos); 2.7.6. en $ 60.000,oo (sesenta mil pesos uruguayos) y 2.9.1 en $ 189.500,oo (ciento ochenta y nueve mil quinientos pesos uruguayos) de la misma Actividad Presupuestal.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Junta Departamental de Montevideo y pase a la Contaduría General a sus efectos.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-