Resolución N° 74/04/4000
Nro de Expediente:
3270-006201-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/1/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 32,6502 U.R., Sr. Enrique Manhard obras sin permiso, Joanicó Nº 3778.-

Montevideo, 28 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso comprobadas en el inmueble empadronado con el Nº 70.576 sito en la calle Joanicó Nº 3778, propiedad del Sr. Enrique Manhard C.I. Nº 588.015-2;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 32,6502 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4 del Artículo 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 32,6502 U.R. (treinta y dos unidades reajustables con seis mil quinientas dos diezmilésimas) al Sr. Enrique Manhard C.I. Nº 588.015-2, propietario del inmueble empadronado con el Nº 70.576, sito en la sito en la calle Joanicó Nº 3778, con domicilio en la calle Ituzaingó Nº 1324, Unidad 601, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 10 (diez) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. GONZALO ALTAMIRANO, Director General (I).-