Resolución N° 750/04/4000
Nro de Expediente:
4112-010438-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/7/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 11,8728 U.R., OSSIL S.R.L., local Avda. Lezica Nº 6386.-,

Montevideo, 19 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las observaciones realizadas al establecimiento, ubicado en el predio Padrón Nº 116.953, sito en la Avda. Lezica Nº 6386, propiedad de OSSIL S.R.L., R.U.C. 21 098255 0014;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que no se ha dado cumplimiento respecto a lo intimado (acopio en zona de retiro frontal y contra muros medianeros), por lo que corresponde aplicar una multa de 11,8728 U.R., según lo que establece el literal a), numeral 1, Art. 14º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 11,8728 U.R. (once unidades reajustables con ocho mil setecientas veintiocho diezmilésimas), a OSSIL S.R.L., R.U.C. 21 098255 0014, propietaria del local, ubicado en el predio Padrón Nº 116.953, sito en la Avda. Lezica Nº 6386, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-