Resolución N° 664/06/4000
Nro de Expediente:
4112-005639-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/8/2006


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a laboratorio, en el predio empadronado con el Nº 18.483, sito con frente a la calle Nueva Palmira Nº 1819, propiedad de Química Silex Uruguay Ltda..-

Montevideo, 3 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: que Química Silex Uruguay Ltda., solicita regularizar el establecimiento destinado a laboratorio, en el predio empadronado con el Nº 18.483, sito con frente a la calle Nueva Palmira Nº 1819;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 398 m2, sobre una superficie de terreno de 368 m2;
        2º) que el Departamento de Desarrollo Ambiental informa que visto lo informado por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y la Unidad de Efluentes Industriales, no hay inconvenientes desde el punto de vista de la regularización, debiéndo cumplir con la normativa vigente tanto a nivel nacional como departamental, tramitando oportunamente las habilitaciones correspondientes;
        3º) que la Junta Local de la Zona Nº 3 no tiene objeciones que formular por lo que sugiere se acceda a lo solicitado;
        4º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito expresa que podría viabilizarse favorablemente la gestión en atención a que la actividad de carga y descarga de mercaderías que realizan no revisten mayores exigencias y que el local funciona en esa actividad desde el año 1987 según lo declarado;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no se da cumplimiento a lo establecido en el Art. D 321 del Decreto Nº 29.118 en lo que refiere a actividad no admitida en la zona; b) corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria (Art. 4, literal A) inciso c) de la Resolución Nº 2875/00 del 14/VIII/00) y b) propicia su autorización con carácter temporal y condicionada a lo informado a fs. 41 y fs. 41 vta. de estas actuaciones;
        6º) que los propietarios del referido bien inmueble prestan su conformidad a la tasa a aplicarse, según consta a fs. 43 de estas actuaciones;
        7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo expresado por el Servicio actuante;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a laboratorio, en el predio empadronado con el Nº 18.483, sito con frente a la calle Nueva Palmira Nº 1819, propiedad de Química Silex Uruguay Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) los residuos sólidos y líquidos se trataran y eliminaran de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        d) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se trabaje fuera del horario declarado de 08:00 a 17:00 horas;
        f) se gestionen los certificados del S.I.M.E.
        g) se ajustará al Art. 205 del Decreto Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiera;
        h) el interesado deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) mese la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite y
        j) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria, la que se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 3 y
        pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-