Resolución N° 714/01/4000
Nro de Expediente:
3280-000721-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/6/2001


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa de 16,3251 U.R. al Sr. Rubens Fernández por obras sin permiso en Michigan Nº 1432.-

Montevideo, 21 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras realizadas sin el correspondiente permiso municipal en el inmueble sito en la calle Michigan Nº 1432, propiedad del Sr. Ruben Fernández C.I. Nº 1:402.813-5;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) corresponde aplicar una multa de 16,3251 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y b) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 días calendario se aplicará una multa de 8,4099 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16,3251 U.R. (dieciséis unidades reajustables con tres mil doscientas cincuenta y una diezmilésimas) al Sr. Rubens Fernández C.I. Nº 1:402.813-5, propietario del inmueble sito en la calle Michigan Nº 1432, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir al infractor que si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario se aplicará una multa de 8,4099 U.R. (ocho unidades reajustables con cuatro mil noventa y nueve diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-