Resolución N° 76/10/4000
Nro de Expediente:
4001-003862-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/1/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Marco Antonio de Castro el uso de la Rosaleda del Prado, para oficiar la ceremonia de su casamiento, el día 6/II/10 entre las 10:00 y las 15:00 horas.-

Montevideo, 25 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Marco Antonio de Castro para que se le conceda el uso de la Rosaleda del Prado, para oficiar la ceremonia de su casamiento, el día 6/II/10 entre las 10:00 y las 15:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 15 no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado;
        2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 del expediente Nº 4001-003862-09;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Marco Antonio de Castro el uso de la Rosaleda del Prado, para oficiar la ceremonia de su casamiento, el día 6/II/10 entre las 10:00 y las 15:00 horas, condicionado a que el peticionante deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público en el horario solicitado; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en dicha actividad, y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; d) responsabilizarse de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas; e) no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo no pudiendo instalar propaganda en clase alguna; f) en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente; g) tomar las medidas necesarias para una circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; h) instalar gabinetes higiénicos químicos para ambos sexos, en cantidad apropiada para el público previsto, fuera del área de la Rosaleda; i) de utilizarse algún tipo de estructura la misma no podrá fijarse al pavimento, pérgolas u otro tipo de elementos existentes; y f) realizar las coordinaciones correspondientes con los Servicios Centro Comunal Zonal de la Zona 15 y Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 15 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQTA. LAURA METHOL, Directora General (I).-