Resolución N° 675/13/4000
Nro de Expediente:
4001-003807-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/12/2013


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Se autoriza condicionado a la Juventud Socialista del Uruguay el uso del Parque Rivera el día 14/XII/13 en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas para llevar a cabo un encuentro militante.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la solicitud de la Juventud Socialista del Uruguay para que se le conceda el uso del Parque Rivera el día 14/XII/13 en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas, para llevar a cabo un encuentro militante;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio E tomó conocimiento del citado evento;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 4 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 6 y 7;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Juventud Socialista del Uruguay el uso del Parque Rivera el día 14/XII/13 en el horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas, para llevar a cabo un encuentro militante, condicionado a que la peticionante deberá: A) cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y el horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo la única responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar y c) las condiciones que establece el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño a fs. 4 de estas actuaciones, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuya fotocopia deberá ser anexada a la presente resolución; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficies aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio E y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 8 y Central de Inspección General y D) El incumplimiento de las condiciones en que se otorga, así como las molestias que puedan provocarse al vecindario, dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio E, a los Servicios Centro Comunal
        Zonal Nº 8 y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-