Resolución N° 731/01/4000
Nro de Expediente:
4149-003639-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
25/6/2001


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar el Decreto Nº 29.497 del 7/VI/01 enajenar predio con frente Hipólito Irigoyen y Veracierto.-

Montevideo, 25 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.497 del 7/VI/01 promulgado por resolución Nº 2233/01 del 21/VI/01;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar en el marco del Decreto Nº 24.654 (Cartera de Tierras para Vivienda) el inmueble de propiedad municipal sin empadronar sito en las calles Hipólito Irigoyen y Veracierto, según plano proyecto de mensura del Ing. Agrim. Jorge Franco, el Lote Nº 1 de dicho inmueble a la Cooperativa ICOVI y el Lote Nº 2 a la Cooperativa MILENIO.-
        2º.- Fijar como precio de enajenación para los Lotes Nº 1 y Nº 2 la sumas de U.R. 4.290,0362 ( cuatro mil doscientas noventa unidades reajustables con trescientas sesenta y dos diezmilésimas) y U.R. 7.032,6836 (siete mil treinta y dos unidades reajustables con seis mil ochocientas treinta y seis diezmilésimas) respectivamente, siendo la forma de pago la dispuesta por Resolución Nº 2.791/94 del 19/VIII/94.-
        3º.- Establecer que las tipologías de vivienda a emplear, serán con bloques de planta baja y tres niveles sobre las calles públicas y viviendas dúplex en la parte posterior hacia el espacio libre, con un mínimo de 30 unidades en cada caso.-
        4º.- Comuníquese a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-