Resolución N° 70/11/4000
Nro de Expediente:
3230-002447-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/3/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 16,8198 U.R. por obras sin permiso a los Sres. Carlos Félix Baraibar Ribero C.I. Nº 1:546.842-1 y Marcelo Estape Viana, C.I. 1:963.970-3, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 23.343, sito en la calle San Salvador Nº 2094.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso comprobadas en el inmueble empadronado con el Nº 23.343, sito en la calle San Salvador Nº 2094, propiedad de los Sres. Carlos Félix Baraibar Ribero C.I. Nº 1:546.842-1 y Marcelo Estape Viana, C.I. 1:963.970-3;
                  RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 16,8198 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4 del Artículo 15º, Sección 2 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
                  2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 10 y 11 de obrados;
                  CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
                  LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
                  DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
                  EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
                  RESUELVE:
                  1º.- Aplicar una multa de 16,8198 U.R. (dieciséis unidades reajustables con ocho mil ciento noventa y ocho diezmilésimas) a los Sres. Carlos Félix Baraibar Ribero C.I. Nº 1:546.842-1 y Marcelo Estape Viana, C.I. 1:963.970-3, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 23.343, sito en la calle San Salvador Nº 2094, con domicilios en el mismo y en la calle Sarmiento Nº 2510 Unidad 103 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
                  2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-