Resolución N° 755/04/4000
Nro de Expediente:
4111-002571-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/7/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Sin efecto Res. Nº 486/04/4000 del 13/V/04, disponiendo gestionar Permiso Construcción Santa Ana Nº 4108 esq. Avda. Burgues.-

Montevideo, 21 de Julio de 2004.-
 
        VISTO: las construcciones existente en el predio empadronado con el Nº 144.399, sito con frente a la calle Santa Ana Nº 4108 esq. Avda. Burgues, propiedad de la Sra. Zully Villero;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 486/04/4000 del 13/V/04 se dispuso la paralización de las obras en el referido predio, por lo que no se admitió el comienzo de la actividad comercial hasta tanto no se ajusten las construcciones a lo establecido en el Art. D.132 del POT;
        2º) que el Servicio de Contralor de la Edificación expresa que con fecha 28/V/04 fueron presentados gráficos solicitados con la propuesta de modificación y con fecha 28/VI/04 se presentó el Técnico actuante manifestante haber ejecutado las obras de ajuste , dichas obras fueron realizadas sin haber sido gestionado el Permiso de Construcción;
        3º) que el Director de la Unidad de Central Planificación Municipal a fs. 117 dictamina que con fecha 31/V/04 se aprobaron las modificaciones presentadas de acuerdo con los planos que lucen a fs. 111 y 112 de estas actuaciones, en tanto cumple con lo exigido, se sellaron dichos gráficos y se mantiene la volumetría autorizada por Resoluciones Nos. 4.400/02 del 18/XI/02 y 517/03 del 10/II/03;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia dejar sin efecto la Resolución Nº 486/04/4000 del 13/V/04 y establece que se deberá gestionar el Permiso de Construcción y Habilitación de Funcionamiento de acuerdo a los trámites en consulta aprobados por la Unidad de Central Planificación Municipal, así como que se instrumente la aplicación de lo dispuesto en el Numeral 4, Literal D de la Resolución Nº 2.875/00 del 14/VIII/00;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 486/04/4000 del 13/V/04, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Establecer que deberá gestionar el Permiso de Construcción y Habilitación de Funcionamiento de acuerdo a los trámites en consulta aprobados por la Unidad de Central Planificación Municipal.-
        3º.- Disponer que se instrumente la aplicación de lo dispuesto en el Numeral 4, Literal D de la Resolución Nº 2.875/00 del 14/VIII/00.-
        4º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, al Servicio de Contralor de la Edificación y pase a la División Espacios Públicos y
        Edificaciones
        .-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-