Resolución N° 737/05/4000
Nro de Expediente:
3310-017272-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/8/2005


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Club Escuela Villa García solicitud del Parque Lineal Villa García, el 25/VIII/05.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: la solicitud del Club Escuela Villa García para que se le conceda el uso del Parque Lineal Villa García, para realizar una actividad de baby fútbol, el 25/VIII/05 de 08:00 a 19:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 9 presta su conformidad;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos y demás instalaciones del espacio, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente y c) realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Club Escuela Villa García el uso del Parque Lineal Villa García, para realizar una actividad de baby fútbol, el 25/VIII/05 de 08:00 a 19:00 horas, condicionado a que: a) deberá cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado; b) será responsable de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos y demás instalaciones del espacio; c) se prohíbe terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles; d) los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente y e) deberá realizar las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 9 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-