Resolución N° 753/01/4000
Nro de Expediente:
4102-003957-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/7/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Intimar demolición Avda. Italia Nº 6537, Vadyl S.A.-

Montevideo, 2 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: el establecimiento destinado a planta de faenado y venta de aves y huevos "Avícola Carrasco", sito en Avda. Italia N° 6537 y la calle Gral. Máximo Tajes Nos. 6122/6020, propiedad de Vadyl S.A.;
        RESULTANDO: 1º) que por Resoluciones Nos. 825/00/4000 y 832/00/400 del 22/VI/00 y 26/VI/00 se impidió el funcionamiento del establecimiento ubicado en las mencionadas vías de tránsito;
        2º) que por Resolución Nº 864/00/4000 del 29/VI/00 se autorizó su funcionamiento condicionado, entre otras, a que a fines del mes de noviembre del año 2000 cese toda actividad de faena y procesamiento y se complete el traslado total de las actividades al predio ubicado con frente al Cno. Duran Nº 5693;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación el 26/III/01 informa que, si bien existieron atrasos, la actividad desarrollada en el establecimiento a remover ha cesado;
        4º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que: a) cualquier propuesta arquitectónica para el predio de referencia, deberá adecuarse en volumetría y destino a lo establecido en la normativa que rige para la zona; b) existe reclamo de los vecinos de la zona concerniente a la demolición del local ubicado por Máximo Tajes la cual es atendible, por estar el local construido en contravención a la normativa vigente en cuanto al F.O.S. y retiro lateral, así como en sus características volumétricas que no se integran a su entorno y c) por lo expuesto propicia la demolición de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 192.095, con acceso por Máximo Tajes Nos. 6122/6020;
        CONSIDERANDO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia la demolición de las construcciones existentes en el predio de referencia que no cuenten con permiso de construcción ni puedan ser regularizadas por no adecuarse a la normativa vigente, recuperándose la misma para uso residencial acorde con las características de la zona;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Intimar a Vadyl S.A. la demolición de las construcciones existentes en el predio empadronado con el Nº 192.095, con acceso por Máximo Tajes Nos. 6122/6020, que no cuenten con permiso de construcción ni puedan ser regularizadas por no adecuarse a la normativa vigente, recuperándose las mismas para uso residencial acorde con las características de la zona.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zonal Nº 8 y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-