Resolución N° 676/13/4000
Nro de Expediente:
1060-007809-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/12/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 4 U.R. a Bycic Ltda. por no conservar pavimento en acera en buen estado, en una intervención en la intersección de las calles Grecia y Austria.-

Montevideo, 18 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Bycic Ltda., RUT 211042000015, en una intervención en la intersección de las calles Grecia y Austria;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en Art. D.2238 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por no conservar pavimento en acera en buen estado, en una superficie de 1,6 m2 y b) se ha procedido a la notificación pertinente, no presentándose descargos;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo del citado cuerpo normativo corresponde aplicar una multa de 4,8 U.R.;
        CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajutables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales y de acuerdo con las Resoluciones Nos. 1770/12 del 7/V/12 y 2287/13 del 3/VI/13, corresponde aplicar una multa de 4 U.R.;
        2º) que por Resolución Nº 3092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 4 U.R. (cuatro unidades reajustables) a Bycic Ltda., RUT 211042000015, con domicilio en la calle Corumbé Nº 4568, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos, de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto, a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Arqta. Laura Methol, Directora General (I).-