Resolución N° 692/10/4000
Nro de Expediente:
3230-033783-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a Grupo IN LAKESH, el uso del espacio público ubicado en el callejón con frente a la calle Nuestra Señora de Encina esquina Dr. Lorenzo Carnelli, el día 18/XII/10 en el horario de 18:00 a 22:00 horas, con motivo de realizar un espectáculo musical con bandas de rock.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Grupo IN LAKESH para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en el callejón sito con frentes a la calle Nuestra Señora de Encina esquina la de Dr. Lorenzo Carnelli, para llevar a cabo un espectáculo musical con bandas de rock;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y el Municipio B prestan su conformidad;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 9 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene inconveniente en acceder a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 10;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Grupo IN LAKESH, el uso del espacio público ubicado en el callejón sito con frentes a la calle Nuestra Señora de Encina esquina la de Dr. Lorenzo Carnelli, el día 18/XII/10 en el horario de 18:00 a 22:00 horas, con motivo de llevar a cabo un espectáculo musical con bandas de rock, condicionado a que el peticionante deberá: A) Cumplir con: a) las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público, en el horario solicitado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsable de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño (fs. 9), en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales y todo otro equipamiento de la zona 2) permitir en todo momento la libre circulación peatonal y vehicular, no generando entorpecimientos a la misma; 3) no permitir en ningún momento, acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo sobre las aceras, particularmente en el montaje y retiro de las estructuras del evento; 4) prohibir la distribución de folletos, prospectos, volantes, etc., de acuerdo con lo establecido en el Digesto, Arts. D.2395 y D.1911 y 5) establecer que el otorgamiento de este permiso no supone apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales de cualquier naturaleza; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espaciio público, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad y C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-