Resolución N° 740/00/4000
Nro de Expediente:
6344-005810-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/6/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 15 U.R., Daniel Julio Casella Leiva, infracción sanitaria Luis Lasagna Nº 6424.-

Montevideo, 2 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble sito en la calle Luis Lasagna Nº 6424, realizadas por el Técnico Instalador Sanitario Sr. Daniel Julio Cassella Leiva, C.I. Nº 1:596-740-5;
        RESULTANDO: que el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas informa que: a) habiendo incurrido el Técnico Instalador Sanitario en infracción al Art. 175º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 15 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 581/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de15 U.R. (quince unidades reajustables), al Técnico Instalador Sanitario Sr. Daniel Julio Cassella Leiva, C.I. Nº 1:596-740-5, del inmueble sito en la calle Luis Lasagna Nº 6424, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General (I).-