Resolución N° 68/12/4000
Nro de Expediente:
4112-003185-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta y distribución de ropa deportiva por mayor y menor, ubicado en el predio Padrón Nº 21.149, sito con frente a la calle Eduardo Víctor Haedo Nos. 2072/78, propiedad de Dacrimar S.A..-

Montevideo, 16 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que Dacrimar S.A. solicita instalar un establecimiento destinado a venta y distribución de ropa deportiva por mayor y menor, ubicado en el predio empadronado con el Nº 21.149, sito con frente a la calle Eduardo Víctor Haedo Nos. 2072/78;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a ocupar de 1.224 m2 sobre una superficie de terreno de 830 m2;
        2º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, informa que: a) se trata de un local con destino mixto emplazado en la Zona A definida por las Resoluciones Nos. 1260/08 del 31/III/08 y 2488/09 del 22/VI/09, en particular en la zona de exclusión de camiones de más de 4 toneladas; b) sobre la calle Eduardo Víctor Haedo funciona un carril preferencial para el transporte público, por lo que sobre la acera donde está emplazado el establecimiento está prohibido estacionar y detenerse; c) la interesada declara que el abastecimiento se realiza con un camión del tipo T11 S3 con una frecuencia de uno al mes, que estaciona en la calle Dr. Martín C. Martínez y desde allí en forma manual se desplaza la mercadería hasta el local y el retiro de la misma se lleva a cabo con camiones del tipo C11 con una frecuencia de 2 a 3 veces al día, que ingresan al depósito y d) en tanto se respeten las resoluciones antes mencionadas y no se generen inconvenientes para el carril preferencial, no tendría objeciones que formular;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B, manifiesta que el establecimiento, que se implantó hace más de 2 años, por su superficie y destino, se ajusta a lo establecido en el Art. D.323 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" y se utiliza una tipología edilicia industrial, por lo que podría accederse a lo solicitado, en forma condicionada, teniendo en cuenta el informe precedente;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 34 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a venta y distribución de ropa deportiva por mayor y menor, ubicado en el predio empadronado con el Nº 21.149, sito con frente a la calle Eduardo Víctor Haedo Nos. 2072/78, propiedad de Dacrimar S.A. condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.202 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        i) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Salubridad Pública y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-