Resolución N° 716/01/4000
Nro de Expediente:
4114-006073-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/6/2001


Tema:
IMPEDIR FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO

Resumen:
Impedir funcionamiento pabellones 1 2 y 3 del predio concedido a la Asoc. Rural (Prado).-

Montevideo, 21 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: el estado de precariedad y con diferentes patologías constructivas constatados por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en los pabellones 1, 2 y 3 ubicados en el predio concedido en usufructo a la Asociación Rural del Uruguay (Prado);
        RESULTANDO: 1º) que la Sección Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación ha realizado un estudio de la situación, considerando que existe un probable riesgo para los ocupantes (eventuales visitantes y expositores);
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones ha intimado a la Asociación rural del Uruguay la presentación de un certificado profesional de responsabilidad;
        3º) que el 22/VIII/00 se presento la responsabilidad solicitado por parte del Arq. Rodolfo Fonseca Muñoz;
        4º) que el Servicio Gestión de los Espacios Públicos entiende que, dado que aún persisten los deterioros constatados, debería inhabilitarse los pabellones de referencia;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que corresponde proceder a la clausura provisoria hasta que se de cumplimiento a lo intimado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.465/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad entre otras de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Impedir el funcionamiento de los pabellones 1, 2 y 3 del predio concedido en usufructo a la Asociación Rural del Uruguay (Prado) hasta tanto no se eliminen los riesgos constructivos constatados.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local correspondiente, al Servicio Central de Inspección General, para su notificación y cumplimiento de lo dispuesto en el numeral que precede y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-