Resolución N° 75/12/4000
Nro de Expediente:
4112-010335-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite condicionado la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio Padrón Nº 65.935 unidad 003, sito con frente a la calle Solferino Nº 4089 bis, propiedad del Sr. Alejandro Mazzeo Di Pasca.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que el Sr. Alejandro Mazzeo Di Pasca solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.935 unidad 003, sito con frente a la calle Solferino Nº 4089 bis;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 139 m2 sobre una superficie de terreno de 560 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones que formular, en tanto toda la actividad del establecimiento se desarrolle dentro del predio, sin interferir en la vía pública y que no se realicen ampliaciones que impliquen mayor actividad;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, manifiesta que se podría acceder a lo solicitado ya que no hay denuncias en cuanto al funcionamiento del establecimiento de referencia, por lo que no se han generado molestias al entorno;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 22 vta. de estas actuaciones, si bien supera la escala máxima admisible para la zona;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a taller mecánico sin trabajos de chapa y pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.935 unidad 003, sito con frente a la calle Solferino Nº 4089 bis, propiedad del Sr. Alejandro Mazzeo Di Pasca, condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:30 a 17:30 horas;
        g) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) el interesado dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97) y
        l) no se ocupen áreas de retiro frontal.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Salubridad Pública y de Ingeniería de Tránsito; cumplido, pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-