Resolución N° 76/12/4000
Nro de Expediente:
4112-008666-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/3/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito, distribución y venta de telas con corte y serigrafía, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.844, sito con frente a la Avda. Italia Nos. 4456/60, propiedad de Feliplan S.A.

Montevideo, 20 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: que Feliplan S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito, distribución y venta de telas con corte y serigrafía, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.844, sito con frente a la Avda. Italia Nos. 4456/60;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 725,79 m2 sobre una superficie de terreno de 498 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el local se ubica sobre una avenida perteneciente al sistema de enlace urbano - metropolitano y estructuradora del transporte colectivo contando con carriles preferenciales; b) de acuerdo con lo declarado cuenta con zona interna para la carga y descarga de mercadería y utiliza vehículos de bajo porte con frecuencia diaria y c) por lo expuesto y en la medida que se mantengan las actuales condiciones, no amerita exigir estudio de impacto de tránsito;
        3º) que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana no tiene objeciones que formular, dado que se cumple con las exigencias establecidas por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, informa que: a) la actividad desarrollada no genera riesgos de contaminación, insalubridad o peligrosidad; b) no existen denuncias por su funcionamiento; c) desde el punto de vista urbano su implantación es adecuada; d) posee aproximadamente 90 m2 destinados a oficinas, por lo que correspondería exigir sitios de estacionamiento y e) si bien se supera el área máxima admitida para la zona, puede autorizarse con carácter de tolerancia;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 26 de estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito, distribución y venta de telas con corte y serigrafía, ubicado en el predio empadronado con el Nº 65.844, sito con frente a la Avda. Italia Nos. 4456/60, propiedad de Feliplan S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09;
        c) el interesado dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio de Salud Pública y del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción o desarrollo de actividades en zonas de ensanche y retiros y
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Ingeniería de Tránsito, cumplido pase al Servicio de Contralor de la

        Edificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-