Resolución N° 675/05/4000
Nro de Expediente:
4111-002831-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/8/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 24,7350 U.R. pendientes regularización, Sr. Luis Antola, Saint Bois Nos. 5080/84.-

Montevideo, 10 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones pendientes de regularización en el inmueble empadronado individualmente con el Nº 117.600/001, sito en la calle Saint Bois Nos. 5080/84 Unidad 001, propiedad del Sr. Luis Antola Francis, C.I. Nº 4:033.032-0;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 24,7350 U.R., según lo que establece el literal C, numeral 2, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 24,7350 U.R. (veinticuatro unidades reajustables con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas) al Sr. Luis Antola Francis, C.I. Nº 4:033.032-0, propietario del inmueble empadronado individualmente con el Nº 117.600/001, sito en la calle Saint Bois Nos. 5080/84 Unidad 001, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-