Resolución N° 713/07/4000
Nro de Expediente:
3230-019486-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/9/2007


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Federación de Estudiantes Universitarios solicitan uso del espacio en Canteras del Parque Rodó, el 21/IX/07.-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2007.-
 
        VISTO: la solicitud de la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay para que se le conceda el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó entre la Rambla Wilson y Avda. Dr. Juan Cachón, el día 21/IX/07, para desarrollar una jornada con espectáculos artísticos y actividades recreativas con motivo del día del estudiante;
        RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 2 presta su conformidad;
        2º) que el Servicio de Vigilancia informa que no encuentra inconveniente en acceder a lo solicitado debiendo los interesados evitar ocupar la calzada y contar con el apoyo policial necesario;
        3°) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y de la normativa que regula la realización de espectáculos públicos, así como del horario autorizado, tomar todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; c) proceder de acuerdo a lo requerido en informe del Servicio de Vigilancia; d) contar con Unidades de Emergencia Médica y e) realizar las coordinaciones correspondientes con la Unidad Técnica de Alumbrado Público y el Servicio Central de Inspección General;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay el uso del espacio público ubicado en las Canteras del Parque Rodó entre la Rambla Wilson y Avda. Dr. Juan Cachón, el día 21/IX/07, para desarrollar una jornada con espectáculos artísticos y actividades recreativas con motivo del día del estudiante; responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y de la normativa que regula la realización de espectáculos públicos, así como del horario autorizado, tomar todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales, césped y demás instalaciones del espacio, tanto a nivel de superficie, aéreo o subterráneo, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; c) proceder de acuerdo a lo requerido en informe del Servicio de Vigilancia de procurar de apoyo policial; d) contar con Unidades de Emergencia Médica y e) realizar las coordinaciones correspondientes con la Unidad Técnica de Alumbrado Público y el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 2 y a los Servicios de Vigilancia y Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-