Resolución N° 662/99/4000
Nro de Expediente:
6344-007920-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/4/1999


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 28.489 del 18/III/99, imponer multa 230 U.R., Técnico Instalador Sanitario Juan C. Viera, obras sanitarias Marco Aurelio Nº 3862

Montevideo, 21 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 28.489 del 18/III/99, promulgado por Resolución Nº 1.123/99 del 5/IV/99;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 580/95 del 20/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 230 U.R. (doscientas treinta unidades reajustables), al Técnico Instalador Sanitario Sr. Juan C. Viera, C.I. Nº 1:295.053-6, del inmueble sito en la calle Marco Aurelio Nº 3862, con domicilio en la calle Andes Nº 1342 apto. 504, por infringir lo establecido en el Art. 175 del Decreto Nº 2.781 del 6/VI/940, en concordancia con el Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84, actualizado en sus montos por Resolución Nº 5.830 del 14/VII/88.-
        2º.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones , quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Ing. ALBERTO ORTEGA, Director General .-