Resolución N° 696/03/4000
Nro de Expediente:
4114-001586-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/7/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar multa 37,1025 U.R. Sres. Nora Apolo Fernández y otros, infracción fallas constructivas Mariano Estapé Nº 5078.-

Montevideo, 14 de Julio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las fallas constructivas constatadas en el inmueble empadronado con el Nº 75.607 sito en la calle Mariano Estapé Nº 5078, propiedad de los Sres. Nora Apolo Fernández, C.I. Nº 621.206-7; Celeste Claudia Cuello Apolo, C.I. Nº 1:503.072; María del Rosario Cuello Apolo, C.I. Nº 1:503.073 y Juan Francisco Cuello Vidal;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha intimado la eliminación de las anomalías existentes sin que se haya regularizado la situación; b) dado el plazo transcurrido sin que diera cumplimiento a lo intimado corresponde aplicar una multa de 37,1025 U.R., según lo que establece el Art. 3º, numeral 12, literal A, inciso d) y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 37,1025 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.478/00 del 17/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 37,1025 U.R. (treinta y siete unidades reajustables con un mil veinticinco diezmilésimas) a los Sres. Nora Apolo Fernández, C.I. Nº 621.206-7; Celeste Claudia Cuello Apolo, C.I. Nº 1:503.072; María del Rosario Cuello Apolo, C.I. Nº 1:503.073 y Juan Francisco Cuello Vidal, propietarios del inmueble empadronado con el Nº 75.607 sito en la calle Mariano Estapé Nº 5078, con domicilio en la calle Reconquista Nº 344 apto. 002, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 37,1025 U.R. (treinta y siete unidades reajustables con un mil veinticinco diezmilésimas).-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-