Resolución N° 672/10/4000
Nro de Expediente:
2500-011967-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar al Sr. Ricardo Guarino en representación de empresas citrícolas y frutícolas del Mercado Modelo el uso de la Plaza Muñóz (Puntas de Trouville), el día 4/XII/10.-

Montevideo, 2 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud del Sr. Ricardo Guarino en representación de empresas citrícolas y frutícolas del Mercado Modelo para que se le conceda el uso de la Plaza Muñoz (Puntas de Trouville), el día 4/XII/10 en el horario de 09:00 a 19:00 horas, con motivo de realizar degustación de jugos naturales, frutas y venta de productos;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio CH tomó conocimiento por fax;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 3 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no opone reparos, conforme a las condiciones detalladas a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar al Sr. Ricardo Guarino en representación de empresas citrícolas y frutícolas del Mercado Modelo el uso de la Plaza Muñoz (Puntas de Trouville), el día 4/XII/10 en el horario de 09:00 a 19:00 horas, con motivo de realizar degustación de jugos naturales, frutas y ventas de productos, condicionado a que el peticionante: A) Deberá cumplir: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del horario fijado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente y tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo el único responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; b) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) no permitir en ningún momento el acceso con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; B) Será responsable de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y D) efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio CH y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 5 y Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio CH, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-