Resolución N° 738/07/4000
Nro de Expediente:
3110-003017-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/9/2007


Tema:
ACTIVIDADES EN VIAS DE TRANSITO

Resumen:
Autorizar Veloz Club Uruguayo el circuito de las Canteras del Parque Rodó para Campeonato de Karting, los días 20 y 21/X/07.-

Montevideo, 28 de Setiembre de 2007.-
 
        VISTO: la solicitud de Veloz Club Uruguayo, para realizar el Campeonato Nacional de Karting "Gran Premio Ciudad de Montevideo" en el circuito de las Canteras del Parque Rodó, que comprenden Avda. Dr. Juan Andrés Cachón y Rbla. Presidente Wilson, los días 20 y 21 de octubre de 2007, en el horario de 08.00 a 18:00 horas;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación avala dicha solicitud;
        2º) que la Unidad de Inspección y Radar no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado, debiendo los interesados contratar inspectores de tránsito según Decreto N° 23.857;
        3º) que la División Tránsito y Transporte presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de competencias deportivas y procesiones religiosas en la vía pública;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a Veloz Club Uruguayo, a realizar el Campeonato Nacional de Karting "Gran Premio Ciudad de Montevideo" en el circuito de las Canteras del Parque Rodó, que comprenden Avda. Dr. Juan Andrés Cachón y Rbla. Presidente Wilson, los días 20 y 21 de octubre de 2007, en el horario de 08.00 a 18:00 horas, condicionado a que: a) contraten inspectores de tránsito según Decreto N° 23.857; b) cumplan con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y de la normativa que regula la realización de espectáculos públicos, así como del horario autorizado, tomando todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; c) serán responsables de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan y d) realicen las coordinaciones correspondientes con el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, al Servicio de Vigilancia, a Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación y a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-