Resolución N° 679/10/4000
Nro de Expediente:
4100-001295-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/12/2010


Tema:
SOLICITUD DE ESPACIO PUBLICO

Resumen:
Autorizar a la Embajada de la República Argentina para que se le conceda el uso de la Pista de Patín ubicada en Rambla república Argentina y la calle Juan D. Jackson, el día 12/XII/10.-

Montevideo, 7 de Diciembre de 2010.-
 
        VISTO: la solicitud de la Embajada de la República Argentina para que se le conceda el uso de la Pista de Patín ubicada en Rambla República Argentina y la calle Juan D. Jackson, el día 12/XII/10, a partir de las 19:00 horas, con motivo de desarrollar el cierre de eventos del Bicentenario Argentino;
        RESULTANDO: 1º) que el Municipio B tomó conocimiento;
        2º) que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que no se presentan objeciones para su autorización, recomendando el cumplimiento de los aspectos detallados a fs. 6 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones no tiene objeciones que oponer a la solicitud planteada, conforme a las condiciones detalladas a fs. 9 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar a la Embajada de la República Argentina el uso de la Pista de Patín, ubicada en Rambla República Argentina y la calle Juan D. Jackson, el día 12/XII/10, a partir de las 19:00 horas, con motivo de desarrollar el cierre de eventos del Bicentenario Argentino, condicionado a que la peticionante deberá: A) Cumplir: a) con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y al cumplimiento del día y horario fijado, debiendo respetar la normativa ambiental vigente; b) tomar las medidas necesarias para no poner en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar, quedando la Intendencia exonerada de toda responsabilidad; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño en cuanto a: 1) no afectar pavimentos, elementos vegetales incluyendo tapiz de césped y todo otro equipamiento de la zona; 2) permitir en todo momento la circulación peatonal; 3) no se permite en ningún momento acceder con vehículos cualesquiera sea su tipo particularmente sobre el montaje y retiro de las estructuras del evento, sobre las aceras; 4) al tratarse de una actividad de carácter social, la publicidad será acotada, reducida y circunscrita al área donde se realice la actividad; 5) será responsabilidad exclusiva del solicitante, los daños contra terceros que pueda provocar la actividad que se autoriza, comprendiendo estructuras o todo otro tipo de elementos montado para ese fin. En caso que la dimensión de las estructuras lo requiera deberá contarse con firma de profesional habilitado y un Seguro Bancario contra terceros a favor de la Intendencia. La fijación de las estructuras no podrá en ningún momento realizarse en base a perforación, pegamentos y/o roturas del pavimento; 6) el otorgamiento de este permiso, no supone apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales y reglamentarias de cualquier naturaleza; B) Responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho predio como consecuencia de la actividad programada, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento, implementando un plan de gestión de residuos, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, especies vegetales y demás instalaciones, tanto a nivel de superficie aéreas o subterráneas; no utilizar los árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la instalación de equipo sonoro, luminarias o carteles de cualquier tipo y en caso de utilizar equipo de amplificación, los decibeles deberán ajustarse a la normativa vigente y b) de tomar las medidas necesarias para un circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento. C) Efectuar las coordinaciones correspondientes con el Municipio B y el Servicio Central de Inspección General.-
        2º.- Establecer que deberá cumplir con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y al Servicio Central de Inspección General y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-