Resolución N° 673/03/4000
Nro de Expediente:
4149-001072-02
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/7/2003


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 30.327, enajenar fracciones 5 y 6 predio conformado Pad. Nos. 8493 y 8499, Cooperativas de Viviendas Cuareim y Castalia respectivamente.-

Montevideo, 8 de Julio de 2003.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 30.327 del 12/VI/03, promulgado por Resolución Nº 2.491/03 del 30/VI/03;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Enajenar las fracciones 5 y 6 del predio conformado por los Padrones Nos. 8493 y 8499, según Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agrim. Enrique Arzuaga que luce a fs. 12 de estas actuaciones, a las Cooperativas de Viviendas Cuareim y Castalia respectivamente.-
        2º.- Establecer como precio de enajenación la suma de 10.000 U.R. (diez mil unidades reajustables) cada una, siendo su forma de pago 50% (cincuenta por ciento) a la escrituración y el resto en un plazo no menor a dos años y no mayor a la adjudicación del préstamo.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la autoridad local correspondiente y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-