Resolución N° 756/01/4000
Nro de Expediente:
1060-038982-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/7/2001


Tema:
RATIFICACIONES

Resumen:
Ratificar Decreto Nº 29.504, imponer multa 100 U.R., TEYMA URUGUAY S.A., infracción Leguizamon y el Bvar. José Batlle y Ordóñez.-

Montevideo, 4 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la facultad otorgada a esta Intendencia Municipal por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 29.504 del 14/VI/01, promulgado por Resolución Nº 2.339/01 del 2/VII/01;
        RESULTANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que los motivos que originaron la correspondiente solicitud, mantienen su vigencia y oportunidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 2.585/00 del 27/VII/00, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Imponer una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables) a TEYMA URUGUAY S.A. RUC 21 109677 0013, con domicilio en la calle Treinta y Tres Nº 1283, por infringir lo dispuesto en el Artículo D.2241.7 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto Municipal, por falta de señales luminosas en una superficie de 20 mts. 2 en la calle Leguizamón y el Bvar. José Batlle y Ordóñez.-
        2º.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Municipal bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General.-